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Contrato de Apertura de Cuenta de Provisión de Fondos (CPF) y Emisión de Tarjeta de Pago con Provisión de Fondos (Tarjeta Dale Coopeuch)

  1. Entre INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, en adelante “Coopeuch” y/o “el Emisor”, y la persona que se individualiza al final de este instrumento, en adelante “el Titular”, celebran el siguiente contrato de apertura de una cuenta  de provisión de fondos (CPF) y emisión de tarjeta de pago con provisión de fondos (TARJETA DALE COOPEUCH), exclusivamente para uso personal del Titular, que se regirá por las estipulaciones que en este instrumento se establecen, por las normas contenidas en los Capítulos III.J.1 y III.J.1.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, por el Capítulo 8-41 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF y demás normativa vigente.
  2. Los fondos provisionados por el titular de la tarjeta (TARJETA DALE COOPEUCH) en la CPF solamente podrán ser destinados por “el Emisor” a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de la misma,  como medio de pago, al cargo de comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos.
  3. Los titulares de la TARJETA DALE COOPEUCH sólo podrán comprar con su tarjeta virtual en aquellos comercios afiliados a la red Mastercard.
  4. Los fondos que se mantengan en las CPF abiertas en Coopeuch, serán en moneda nacional y no devengarán reajustes ni intereses.  La CPF no puede sobregirarse, por lo que si el saldo disponible en la CPF es insuficiente, el titular de la tarjeta no podrá efectuar la transacción respectiva.
  5. Sólo se podrá abonar a la CPF mediante dinero  en efectivo y transferencias electrónicas desde otras cuentas.
  6. En cumplimiento a la normativa vigente, el titular de la cuenta se obliga a proporcionar todos los antecedentes que acrediten el origen de los fondos depositados o transacciones de cualquiera naturaleza realizadas en la CPF cuando “el Emisor” así lo requiera. Asimismo, el titular de la tarjeta autoriza a “el Emisor”  para investigar u obtener todos los antecedentes que éste requiera, relacionados con el origen de los fondos, pudiendo “el Emisor objetar la transacción si el titular de la tarjeta no demostrare el señalado origen. 
  7. El titular de la tarjeta podrá exigir en cualquier momento, la restitución total o parcial de los fondos provisionados en su CPF, sin reajustes ni intereses.
  8. A los fondos provisionados en su CPF le serán aplicables las normas sobre caducidad de los depósitos a que se refiere el artículo 156 de la Ley General de Bancos.
  9. El titular de la tarjeta podrá consultar diariamente el estado de su CPF, incluyendo saldo disponible y transacciones realizadas, ingresando a la página web, aplicación móvil u otros canales digitales que Coopeuch disponga al efecto. 
  10. La CPF está sujeta a ciertos límites que se indican en documento anexo al presente instrumento.
  11. Esta Tarjeta de Pago con Provisión de Fondos (TARJETA DALE COOPEUCH) de marca Mastercard, es nominativa y virtual.   
  12. Con la TARJETA DALE COOPEUCH el titular de la tarjeta podrá efectuar el pago de bienes o servicios a través de medios electrónicos, tales como internet u otras redes, en entidades internacionales afiliadas al sistema de la marca Mastercard. Además podrá efectuar giros en las cajas habilitadas en las sucursales del “Emisor” y otras operaciones que en el futuro el emisor habilite. 
  13. Para compras en medios electrónicos internacionales, el monto de estas adquisiciones será en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y será debitada en pesos con cargo a los saldos disponibles en la CPF del titular de la tarjeta. El valor del dólar correspondiente al día de la compra se informará a través de la página web de “el Emisor”,  aplicación móvil u otra tecnología que Coopeuch disponga al efecto al momento de efectuar la transacción. Si la moneda de origen de la compra es distinta del dólar, será convertida a Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según el tipo de cambio utilizado por Mastercard al momento de la compra.
  14. El titular de la tarjeta en este acto otorga mandato a El Emisor para que en su nombre y representación adquiera con cargo a los fondos disponibles en su CPF la moneda extranjera necesaria para el propósito y los efectos señalados en la  cláusula precedente, al tipo de cambio vigente informado por  Coopeuch. El Emisor rendirá cuenta del  este mandato otorgado precedentemente por el titular de la tarjeta mediante el registro de la transacción efectuada en la CPF, información que el titular de la tarjeta  tendrá a su disposición en su estado de cuenta dispuesto en el sitio web, aplicación móvil u otros canales digitales que Coopeuch establezca al efecto.
  15. El presente contrato  y los pactos contenidos en él se entienden celebrados por plazo de un año a contar de la fecha consignada en este instrumento. El contrato se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año,  si ninguna de las partes,  diere aviso a la otra de su intención de no prorrogarlo, mediante aviso escrito enviado con 15 días de anticipación a lo menos, a la fecha de expiración del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Una vez terminado el contrato en virtud de lo antes señalado, el titular de la tarjeta deberá   pagar a “el Emisor” todo lo que adeude con motivo del presente contrato.
  16. “El Emisor”  podrá ponerle término anticipado a este contrato, en cualquier tiempo. La anterior facultad se ejercerá unilateralmente por “el Emisor” especialmente cuando se configuren una o más de las siguientes causales:
    1. si la cuenta queda sin saldo y movimientos por un plazo igual o superior a 180 días corridos;
    2. si el Titular adeudare comisiones;
    3. si tuviese cualquier deuda impaga con Coopeuch;
    4. si hiciere mal uso en cualquier forma de las transacciones, en función de la información que reciba y de los medios de acceso que utilice para operar la cuenta;
    5. si el Titular no cumple con su obligación de poner a disposición de Coopeuch la información que le solicite en su calidad de titular de la cuenta o incurra en cualquier otra infracción al contrato;
    6. si el Titular entrega a la Cooperativa antecedentes insuficientes, incompletos, inexactos, falsos, inconsistentes, desactualizados, relativos a su situación financiera, profesional, laboral, patrimonial o económica;
    7. por formalización o condena del Titular por crímenes o simples delitos;
    8. por incurrir en conductas que puedan ser constitutivas de ilícitos susceptibles de ser investigados por la justicia o si existieren antecedentes de origen ilícito de los fondos depositados en la cuenta de provisión de fondos;
    9. Muerte del Titular;
    10. Insolvencia, declaración de interdicción, presentación de convenios del Titular o tener este último la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación;
    11. En la eventualidad que los fondos depositados en la cuenta sean generados por actividades de terceros y no del Titular;
    12. En los demás casos en que la ley lo establezca.“El emisor” comunicará el termino anticipado del contrato al titular de la tarjeta mediante correo electrónico o carta despachada al domicilio de éste, entendiéndose para este efecto que la dirección o el domicilio será aquel que el titular de la tarjeta tenga registrado a la fecha de despacho del correo o la carta en cualquiera de sus cuentas o productos solicitados  en Coopeuch. El término del contrato se producirá en un plazo de 10 días corridos desde que Coopeuch haya despachado el correo o la carta al titular de la tarjeta, según corresponda. Una vez cerrada la CPF por el término de contrato, los fondos que se encuentren depositados en ella estarán a disposición del titular de la tarjeta a partir del día hábil bancario siguiente a la fecha de cierre. Dichos fondos se pagarán por su valor nominal y no devengarán intereses ni reajustes de ninguna clase, cualquiera sea la fecha de su cobro.
  17. El titular de la tarjeta pagará a “el Emisor” las comisiones indicadas en el anexo I del presente contrato en la forma ahí señalada, el que para todos los efectos legales forma parte integrante de este contrato.
  18. Por motivos de seguridad Coopeuch podrá suspender y/o bloquear la utilización de la CPF  y/o la TARJETA DALE COOPEUCH emitida en los siguientes casos:
    1. Si detectare utilización no usual de la CPF;
    2. Si existe utilización sospechosa, impropia o infrecuente de la CPF y/o TARJETA DALE COOPEUCH;
    3. Si la Tarjeta y/o la CPF se mantiene inactiva por más de seis meses;
    4. cuando deban efectuarse mantenciones a los sistemas.
  19. Las claves de la CPF y de las TARJETA DALE COOPEUCH son confidenciales, personales e intransferibles. El uso de la clave secreta como la de una segunda clave que se habilite para su utilización en el sitio web, aplicación móvil u otra tecnología que se ponga a disposición por “el Emisor”,  equivale a la firma electrónica del titular de la tarjeta por lo que se entenderá como válida y efectuada por él para todos los efectos.
  20. En caso de extravío, hurto o robo de cualesquiera de las claves o elementos de seguridad necesarios para la utilización de la CPF y/o TARJETA DALE COOPEUCH, el titular de la tarjeta por sí o por intermedio de cualquiera de sus mandatarios, deberá dar aviso inmediato a “el Emisor), para cuyo efecto este último informará y mantendrá a disposición del titular de la tarjeta, en forma permanente, servicios de comunicación que permitan recibir y registrar los referidos avisos. La CPF y TARJETA DALE COOPEUCH por las que se haya dado aviso de extravío, hurto, robo, adulteración o falsificación de los elementos de seguridad antes mencionados serán bloqueadas de inmediato por Coopeuch. El Titular no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso entregado a Coopeuch, por motivos que no sean imputables a él.
  21. Las operaciones efectuadas con posterioridad al horario normal de atención al público o en día inhábil, se registrarán contablemente el día hábil siguiente, salvo disposición diferente emanada de la autoridad competente.
  22. Todos los impuestos que graven los servicios relativos a la utilización que efectúe el titular de  la TARJETA DALE COOPEUCH y en su caso la CPF y/o los abonos y/o cargos de la CPF serán de costo del titular de la tarjeta. Del mismo modo serán de su cargo y costo  todas las comisiones que se detallan en el anexo I de este contrato.
  23. El Titular de la tarjeta en este acto y por este instrumento faculta expresamente para que “el Emisor” cargue en la CPF el valor de los impuestos y comisiones antes referidas, así como,  cualquier obligación contraída por el titular de la tarjeta con  “el Emisor” que no fuere pagada al vencimiento, como también el valor de las cuotas de créditos otorgados a “el Emisor”, cuotas de participación, seguros y el pago de cualquier otro producto que el Titular hubiere pactado con Coopeuch. Coopeuch rendirá cuenta de este mandato mediante el registro de la transacción efectuada en la CPF, información que el Titular tendrá a su disposición en el sitio web, aplicación móvil u otros canales digitales de Coopeuch.
  24. El titular de la tarjeta autoriza a “el Emisor” para que efectúe tratamiento de sus datos personales y los comparta con sus filiales o terceros con quienes suscriba alianzas o acuerdos comerciales. Lo anterior con el objeto de ser utilizado para efectuar acciones comerciales tales como comunicaciones, ofertas de productos, campañas, promociones o publicidad en general.
  25. Las comunicaciones que “el Emisor” deba enviarle al titular de la tarjeta  en virtud del presente contrato, y salvo las notificaciones relativas a los avisos de término de contrato, se efectuarán a la dirección de correo electrónico que el titular de la tarjeta tenga registrada en “el Emisor”; las comunicaciones que el titular de la tarjeta deba enviarle a “el Emisor” en virtud del presente contrato, y salvo las notificaciones relativas a los avisos de término de contrato, se efectuarán enviando un correo electrónico o entregando o despachando una carta a Coopeuch.
  26. En cumplimiento a las normas y acuerdos contenidos y derivados de la Convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, publicado en el Diario Oficial del día 07 de noviembre de 2016, el usuario autoriza a Coopeuch para entregar al Servicio de Impuestos Internos, información relativa a su CPF y a la revisión e identificación de cuentas financieras en general, relacionadas con personas con residencia tributaria en jurisdicciones extranjeras.
  27. El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile. Cualquier dificultad o controversia que se produzca derivada de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de estos Términos y Condiciones o cualquier otro motivo será sometida al conocimiento y fallo de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
  28. Se hace presente que Coopeuch cuenta con un servicio de atención que atiende las consultas, sugerencias y reclamos de sus clientes. En documento anexo se detallan los requisitos y procedimientos para acceder a dicho servicio de atención a clientes.
  29. Se hace presente que a la fecha de suscripción del presente instrumento Coopeuch no cuenta con Sello Sernac en relación a este contrato.
  30. Infórmese sobre  las entidades autorizadas para emitir tarjeytas de pago en el País, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjeta que lleva la Comisión para el  Mercado Financiero en www.cmfchile.cl